La Constitución Española declara y garantiza la autonomía de los Municipios. En este sentido la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a las Entidades Locales, en su condición de Administraciones Públicas, un conjunto de potestades instrumentales tales como la tributaria y financiera, reglamentaria, de planificación, de autoorganización, etc. La potestad reglamentaria se formula como el instrumento adecuado para la regulación del régimen organizativo y de funcionamiento de los municipios, así como sus funciones y de los servicios que prestan al conjunto de la ciudadanía.
La organización de la Administración Municipal está sujeta a continuos cambios, motivados por la necesidad de adaptación a las demandas de la sociedad, por lo que la estructura organizativa del Ayuntamiento debe adaptarse a dichos cambios. El Organigrama Municipal aprobado recientemente, por el Pleno de la Corporación, tiene como objetivo el racionalizar la estructura política y administrativa del Ayuntamiento, para conseguir los principios de eficiencia que de ella se requieren. Asimismo se consigue la introducción de nuevos sistemas la adaptación a la Administración Electrónica, con la introducción de un sistema informático y centralizado de seguimiento de expedientes.
La distribución de unidades y secciones, se ha realizado, con criterios cohesionados de tal manera que se unifican potestades, competencias y funciones. De esta distribución se extraen dos unidades orgánicas que a su vez se dividen en trece unidades administrativas. Cada una de ellas se subdivide en secciones, las cuales se han adaptado, dependiendo de las materias propias de cada unidad.