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- Sección de Policía Judicial
- Sección de Policía de Tráfico
- Sección de Policía Administrativa
- Sección de Seguridad Ciudadana
Deberán ejercer las siguientes funciones:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Días laborales en periodo escolar de 8:00 – 21:00 horasDías laborales en período no escolar de 9:00 a 22:00 horasDías festivos de 10: 00 a 21:00 horas.
Patrulla de servicio 609528812Centralita 922 511711Seguridad y emergencias las 24 horas 112Guardia Civil de Güímar 922 51 02 14