GRUPO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ARAFO
El
Municipio de Arafo cuenta con una Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil que ejerce una labor altruista y solidaria de
protección de personas y bienes, con una cada vez mayor presencia en
numerosas actividades, actuando no sólo ante situaciones excepcionales
de emergencia y grave riesgo, sino en muchas otras ordinarias de
naturaleza cultural, festiva, deportiva, de ocio, etc.; dichas
actuaciones ha venido produciendo un elevado nivel de valoración y
reconocimiento, tanto de organismos públicos y entidades privadas así
como, en general, de la ciudadanía.
Integrada
en el Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad del Ayuntamiento de Arafo
a través de la Sección de Protección Civil, la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil tiene por objeto la configuración de una
Organización que, en base a los recursos municipales y otros medios que
conforman el sistema local de Protección Civil así como a la
colaboración ciudadana y de entidades privadas, garantice la
coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de
personas y bienes ante los daños que se puedan producir o se produzcan
en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe,
bien sea mediante la realización de actividades que permitan evitar las
mismas y/o, reducir sus efectos, o bien mediante la reparación de los
daños y/o colaboración, en su caso, en las tareas de corrección las
causas productoras de los mismos,
Asimismo,
la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá realizar, cuando
no concurra situación extraordinaria de emergencia, actividades de
colaboración con entidades públicas y privadas, asociaciones ciudadanas
así como la divulgación y fomento de actuaciones preventivas en materia
de Protección Civil.
Realización
de visitas a centros docentes y asociaciones ciudadanas para la
sensibilización y divulgación e información sobre medidas preventivas en
materia de protección civil.
Participación,
en su caso y cuando así se estime oportuno, en eventos y espectáculos
públicos y en eventos de cualquier otra naturaleza, organizados o
autorizados por el Ayuntamiento de Arafo, en aras de evitar daños y
proteger a las personas y bienes.
En
uso de las competencias asumidas por el art. 11, apartado l) de la Ley
7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y a los efectos
de cumplimentar lo dispuesto en el art. 26.1, apartado c), de la Ley
7/1982, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo
establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, en el R.D. 1378/1985, de 1 de Agosto, sobre medidas
provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en el R.D.
407/1992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil, acorde a lo dispuesto en Ley 4/1998, de 15 de mayo, de
Voluntariado de Canarias, en el presente Reglamento, y en cuantas
disposiciones estatales regulen materia de protección civil y las
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus
respectivas competencias. Supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho
privado.
El
ámbito territorial de actuación de la Agrupación de Voluntarios es el
municipio de Arafo si bien el Sr. Alcalde podrá autorizar su actuación
fuera de esos límites cuando una situación de emergencia, calamidad
pública o de grave riesgo en otro Término municipal así lo requiera y
siempre previa solicitud de la autoridad competente en el territorio en
el que se produzca tal situación extraordinaria.
Asimismo
y cuando se celebren Fiestas locales de gran arraigo declaradas de
interés turístico, o eventos culturales y pruebas deportivas que por
sus características conlleven una masiva afluencia de público y/o que
sobrepasen la capacidad que en materia de Protección Civil disponga la
Administración solicitante, se podrá actuar en otro Término Municipal
siempre que, igualmente, exista solicitud de la autoridad competente en
el territorio en el que se produzca la celebración de los actos y que
el Sr. Alcalde o Concejal delegado así lo autorice; la colaboración que
se presté se hará con los requisitos que se establezca en la
autorización.
La actuación de la
Agrupación de Voluntarios se centrará, de forma permanente y
regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de
emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, mediante colaboración
con los profesionales de las emergencias, conforme a lo previsto en el
Plan de Emergencias Municipal, Planes de Actuación Municipales,
Procedimientos de Actuación Municipales, así como en la vigilancia
preventiva del término municipal y en tanto en cuanto no existan otros
cuerpos de seguridad presentes, actuará cumpliendo las instrucciones del
Técnico de Protección. De todo lo anterior se entiende que, la
naturaleza y el número de actuaciones de la Agrupación Local, dependerán
de su capacidad y aptitud para asumirlas.
Los
miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil actuarán
de acuerdo con las órdenes e instrucciones que le asigne la Sección de
Protección Civil en situaciones de normalidad, y la Dirección Técnica
del Plan de Emergencias Municipal de Arafo en los supuestos de
activación de éste.
En los
supuestos de que sean movilizados ante una emergencia y desplazados al
lugar ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable
del colectivo de voluntarios se presentará al Director/a del Puesto de
Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando
profesional que ostente la responsabilidad de la situación, colaborando y
desarrollando las labores que les asignen.
Cualquier
movilización que se haga de los miembros de la Agrupación deberá
realizarse con voluntarios capacitados para hacer frente a la situación,
debiendo contar con los elementos de protección individual suficientes;
si el responsable municipal considera que esto no es así deberá
comunicarlo al Director del Puesto de Mando Avanzado o, en su caso, al
mando responsable para que adopte las medidas que estime oportunas.
El/la
Jefe/a de la Agrupación o, en su caso, el/la Subjefe/a o voluntario/a
de mayor rango presente en el lugar de la emergencia deberá velar por la
seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de éste,
cuando la evolución de la emergencia pueda poner en riesgo su seguridad.
Esta retirada deberá comunicarla, necesariamente, al Director/a del Puesto de Mando Avanzado.
La
condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a
la misma Los/as componentes no podrán realizar, haciendo uso de su
condición de miembros de la Agrupación, ninguna actividad de carácter
personal, cualquiera que fuese su naturaleza.