Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Amibental y como trámite del procedimiento de impacto ambiental simplificada, se somete a consulta del documento ambiental del Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto constructivo de actuaciones necesarias en materia de tratamiento y vertido en el ámbito de los municipios de Arafo, Candelaria y Güimar, de de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI) del Polígono de Valle de Güímar y actuaciones complementarias.
La Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife, es el órgano de evaluación ambiental que actúa en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en la normativa vigente, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación.
La evaluación ambiental constituye una herramienta eficaz para la protección del medio ambiente, implementando los criterios de sostenibilidad y alternativas en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas y de la evaluación de proyectos. Garantiza así una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que se establecen mecanismos para lograr el análisis de la huella del cambio climático, medidas de minimización de impactos o compensación de los mismos. Esta herramienta, plenamente consolidada, que acompaña a los planes y proyectos en su tramitación.
Todo ello hace que sus determinaciones avancen hacia la consecución
de un desarrollo sostenible, que se encuentra definido en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
siendo esta Ley la que ha sintetizado el ordenamiento jurídico
anterior, incluyendo los aspectos relativos al Convenio Europeo del
Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por
España mediante Instrumento de 6 de noviembre de 2007.
En el ámbito territorial de Canarias, fue el Decreto 35/1995, de 24
de febrero, relativo al Reglamento de contenido Ambiental de los
Instrumentos de Planeamiento, y, posteriormente, la Ley territorial
11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, donde
comenzó a configurarse a nivel autonómico este instrumento de
evaluación, armonizando posteriormente dicha legislación con la estatal a
través de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y
Simplificación en materia de Protección del Territorio y los Recursos
Naturales.
Con la aprobación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,
se modifican las determinaciones relativas al órgano ambiental en las
evaluaciones estratégicas de planes y programas, y en las evaluaciones
ambientales de proyectos, estableciéndose la posibilidad de que pueda
actuar como órgano ambiental el Cabildo Insular en los casos
establecidos en dicha norma. Acceso a la web del Cabildo de Tenerife.
Documentos sometidos a evaluación de impacto ambiental