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Noticias 2018
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Amibental y como trámite del procedimiento de impacto ambiental simplificada, se somete a consulta del documento ambiental del Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto constructivo de actuaciones necesarias en materia de tratamiento y vertido en el ámbito de los municipios de Arafo, Candelaria y Güimar, de de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI) del Polígono de Valle de Güímar y actuaciones complementarias.
La Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife, es  el órgano de evaluación ambiental que actúa en los expedientes de  evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación  ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en la  normativa vigente, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos  establezca, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo  insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de  cooperación.
La evaluación ambiental constituye una herramienta eficaz para la  protección del medio ambiente, implementando los criterios de  sostenibilidad y alternativas en la toma de decisiones estratégicas, a  través de la evaluación de los planes y programas y de la evaluación de  proyectos. Garantiza así una adecuada prevención de los impactos  ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que se establecen  mecanismos para lograr el análisis de la huella del cambio climático,  medidas de minimización de impactos o compensación de los mismos. Esta  herramienta, plenamente consolidada, que acompaña a los planes y  proyectos en su tramitación.
Todo ello hace que sus determinaciones avancen hacia la consecución de un desarrollo sostenible, que se encuentra definido en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo esta Ley la que ha sintetizado el ordenamiento jurídico anterior, incluyendo los aspectos relativos al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por España mediante Instrumento de 6 de noviembre de 2007.
En el ámbito territorial de Canarias, fue el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, relativo al Reglamento de contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, y, posteriormente, la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, donde comenzó a configurarse a nivel autonómico este instrumento de evaluación, armonizando posteriormente dicha legislación con la estatal a través de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y los Recursos Naturales.
Con la aprobación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se modifican las determinaciones relativas al órgano ambiental en las evaluaciones estratégicas de planes y programas, y en las evaluaciones ambientales de proyectos, estableciéndose la posibilidad de que pueda actuar como órgano ambiental el Cabildo Insular en los casos establecidos en dicha norma. Acceso a la web del Cabildo de Tenerife.
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