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AYUNTAMIENTO > Acción de Gobierno
EL PLENO MUNICIPAL

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos.
El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde. Se dotará de su  propio Reglamento, que tendrá naturaleza de orgánico, y en todo caso el  Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que  estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en  proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en  régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y  extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los  Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las  Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los  municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y  cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el  Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o  lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de  la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres  anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá  demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no  pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o  de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente  los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el  Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado  dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el  décimo día hábil siguiente al de la  finalización de dicho plazo, a las  doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a  todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del  plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien  legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido  siempre que concurra el quórum requerido, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación  de mayor edad entre los presentes.
Entre las atribuciones del pleno destacan las siguientes:
    • Elegir y destituir al alcalde.
    • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
    • Aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de los puestos de trabajo.
    • Aprobar y modificar los presupuestos.
    • Aprobar los planes urbanísticos.
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días  hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con  carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser  ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos  incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en  su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde  el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del  mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria,  salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación  nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo,  pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.
La  ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la  deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación  correspondiente, a la abstención.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se  efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidiría el  voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla  general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría  simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

DOCUMENTACIÓN ANEXA:
Difusion de los Acuerdos Plenarios
Relacion de Acuerdos Plenarios
Normativas Municipales
Acceso a los medios para contactar con el Ayto. de Arafo
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