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UNIDADES ADMINISTRATIVAS > Unidad I Intervención
TESORERÍA MUNICIPAL - AYUNTAMIENTO DE ARAFO

Las funciones de la Tesorería de las Entidades Locales se halla regulada en el artículo 5° del RD 1174/87 de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en los artículos 175 a 180 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La función de tesorería comprende: a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La Jefatura de los Servicios de Recaudación.
El manejo y custodia de fondos valores y efectos comprende: a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia. c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos. d) La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de las entidades locales: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.- b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.- c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.- d) Responder de los avales contraídos.- e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
 
En este esquema la función del depositario o tesorero dentro del ciclo presupuestario se plantea como una tarea meramente material en cuyo desempeño debe comprobar que el mandamiento de pago que se le libra o presenta ha sido ordenado por el órgano competente y debidamente intervenido por el órgano de control, sin que consten reparos o, en su caso, solventando los mismos. Deberá comprobar si sobre el destinatario del pago pesan retenciones judiciales o administrativas de la clase que sean, y practicándolas en su caso así como las que legalmente correspondan. En definitiva, la orden de pago recibida por el tesorero, siempre que esté debidamente intervenida, es una orden que está obligado a cumplir.

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