Gestión Presupuestaria - Portal Web del Ayuntamiento de Arafo

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GESTIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto general de las entidades locales como  “la  expresión  cifrada,  conjunta  y  sistemática  de  las  obligaciones  que,  como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de  ingresos  y  gastos  de  las  sociedades  mercantiles  cuyo  capital  social  pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
La gestión del presupuesto de gastos de las Entidades Locales se realizará a través de las siguientes fases: «a) autorización del gasto, b) disposición o compromiso del gasto, c) reconocimiento y liquidación de la obligación, y d) ordenación del pago». Todas estas fases son competencia del Alcalde-Presidente de la entidad, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la LRHL y 54 y ss. del RD 500/1990 y artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, quién ostenta la condición de Ordenador del gasto y de Ordenador del pago de la Corporación que preside.
La intervención municipal en relación con el gasto público local tiene la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria que comprende, entre otros aspectos: a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar la reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.- b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.- c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.- d) La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándoles a su vencimiento.
La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.-
El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.- b) La intervención formal de la ordenación del pago.- c) La intervención material del pago.- d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.» Regulándose a continuación los trámites y efectos de dichos reparos.

Para cualquier pregunta o sugerencia puede utilizar el siguiente FORMULARIO DE CONTACTO

Documentación Anexa:
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