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documentos y tramites
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Padrón Municipal es el Registro administrativo donde constan los  vecinos de un Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia  en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las  certificaciones que de dichos actos se expidan tendrán carácter de  documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.  En todo caso, el Padrón Municipal está sujeto al ejercicio por parte de  los vecinos de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de  los datos.  Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las  variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida  en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el  padrón municipal con carácter obligatorio. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben  figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o  custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de  éstos para residir en otro domicilio.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Dirigido a: Personas Físicas.
Unidad administrativa: Estadística y Padrón de Habitantes.
Para que tengo que iniciarlo: Para modificar los  datos que figuran en el Padrón de Habitantes, así como para comunicar el  traslado de domicilio dentro del mismo municipio.
¿CÓMO LO INICIO?
Forma de iniciación: A instancia de parte como norma general.
 Puede iniciarse de oficio cuando se detecte que un ciudadano está  residiendo con habitualidad (más de seis meses al año) en un domicilio diferente al indicado en el padrón de habitantes.
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos: Estar empadronado en este municipio. Para los cambio de domicilio se deberá de indicar el domicilio actual y el domicilio anterior.
Lugar de presentación: En el Registro General del  Ayuntamiento (presencial).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante (sólo en el caso de tramitación presencial).
Hoja Padronal cumplimentada (Anexo I) Solo en caso de cambio de domicilio dentro del municipio.
Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas:
Fotocopias del DNI de las personas mayores de 15 años que se inscriben y del Libro de Familia para menores de 15 años.
Cuando los menores de edad no tengan DNI, la partida de nacimiento o  libro de familia, siempre con la autorización de uno de los padres.
Documento que acredite la utilización de la vivienda o acreditación del domicilio:
Si en la vivienda no figura nadie empadronado:  En el caso de  propiedad, escritura o recibo catastral IBI (contribución). En defecto de los anteriores, autorización del  propietario y documento de identidad del mismo, así como documento que acredite su propiedad (Escritura o Recibo de IBI).
En el caso de contrato de arrendamiento se debe de aportar el contrato de arrendamiento, documento acreditativo de la titularidad o propiedad de la vivienda del Arrendador (Escritura o recibo del IBI), y último recibo de pago del arrendamiento.
Si figura alguien empadronado:
Si el propietario figura empadronado, debe  contar con la autorización del propietario, documento de identidad del  mismo, documento de propiedad (escritura o recibo del IBI).
En el caso de que la vivienda esté  arrendada copia del contrato de arrendamiento, documento de identidad del titular del mismo (copia de escritura o recibo del IBI) y último recibo de pago del arrendamiento.
Si la vivienda es colectiva  (caso de residencias de ancianos, de estudiantes, discapacitados etc)  autorización representante o titular de la misma debiéndose aportar,  junto con el DNI del representante o titular.
En el caso de que existan personas  tuteladas (con discapacidad o menores de edad), deberá aportarse  autorización de la persona que ejerce la tutela, copia del DNI del  firmante de la autorización y copia de la sentencia donde se otorgue la  tutela.
Para la inscripción de menores por uno de los progenitores se deberá aportar:
Si existiera separación legal, la resolución judicial con la asignación de la custodia del menor.
Si la guarda y custodia no estuviese confiada en exclusiva a  no de los progenitores se exigirá la firma de ambos progenitores. La  firma del progenitor que no se incluye en la hoja padronal podrá ser  sustituida por una autorización del mismo y fotocopia del DNI. Cuando  excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá  aportarse una declaración responsable del progenitor que realiza la  solicitud.
En el caso de la inscripción de ciudadanos extranjeros no  comunitarios sin autorización de residencia permanente, consta indicar  que deberá proceder a la renovación periódica de la inscripción cada dos  años.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
Es gratuito.
¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?
Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Solicitud de inscripción en el Padrón
2. Requerimiento de subsanación de deficiencias (en su caso), es  decir, que se realiza la comprobación de la documentación presentada.
3. Informe del servicio encargado
4.  Resolución del procedimiento.
5. Notificación a los interesados.
Plazo de resolución y notificación máximo: tres  meses. Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y  notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la  subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros  elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del  requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando  transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También  cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras  Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la  resolución del procedimiento. (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de  Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración  Pública).
Órgano que resuelve: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Negativo.
En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos  administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la  pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación  de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
¿Pone fin a la vía administrativa? Si pone fin al avía administrativa
¿Existe interrelación con otras administraciones? Con la Oficina del Censo Electoral, Instituto Nacional de Estadística.
¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?
1.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes a contar desde el día  siguiente al de la notificación del acto conforme a los artículos 123 y  124 de la Ley   39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de la Administración Pública. Si optara por  interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer  recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto  expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo  ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere  pertinente.
¿Ante quién se recurre?  El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso: El plazo máximo para  dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la  resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo  dicho recurso.
2. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Plazo de interposición: El plazo para interponer el  recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el  día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía  administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis  meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a  partir del día siguiente a aquél en que se produzca el silencio  administrativo con efectos desestimatorios.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo  Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife que por turno corresponda,  conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora  de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
-Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
-RD 1690/1986 de 11 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de  Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
-Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto  Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de  Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por  la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la  gestión del Padrón municipal.
-Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que  se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de  Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por  la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la  revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de  obtención de la propuesta de cifras oficiales de población. (BOE nº 280,  23.11.2005).
-Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los  españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en  el extranjero.
-Real  Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre  circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros  de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el  Espacio Económico Europeo.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuando se deben modificar o actualizar los datos del padrón?
Cuando se produce un cambio de domicilio dentro del propio término  municipal el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en  el Padrón Municipal de Habitantes.
Es importante cambiar los datos personales por ejemplo cuando haya  cambiado la nacionalidad, y en el caso de los menores incorporar el DNI  al Padrón de Habitantes en cuanto se disponga de él.
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